¿Cuales actividades podrán realizar los Precandidatos durante la Precampaña?

Según lo establecido en la Ley No. 33-18 de Partido, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la República Dominicana, hay un sinnúmero de actividades que los precandidatos  podrán realizar, pero que la mayoría de los aspirantes desconocen.

La Ley No. 33-18 de Partido, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la República Dominicana, en el Capítulo V, habla sobre la Precampaña Electoral para Cargos de Elección Popular y su Reglamentación.

En el Artículo 43 de la citada Ley, se establece el tipo de propaganda que podrán utilizar los Precandidatos durante el periodo de la Precampaña.

Durante la Pre-campaña, los Precandidatos podrán realizar las siguientes actividades:

Artículo 43-1
Art{iculo 43-2

La mayoría de los Precandidatos están confundidos con las actividades que ellos podrán realizar durante el periodo de la Precampaña que inicia mañana domingo 7 del presente mes de julio.

Esperamos que con esta publicación, los Precandidatos puedan despejar las dudas sobre el particular.

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