Según lo establecido en la Ley No. 33-18 de Partido, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la República Dominicana, hay un sinnúmero de actividades que los precandidatos podrán realizar, pero que la mayoría de los aspirantes desconocen.
La Ley No. 33-18 de Partido, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la República Dominicana, en el Capítulo V, habla sobre la Precampaña Electoral para Cargos de Elección Popular y su Reglamentación.
En el Artículo 43 de la citada Ley, se establece el tipo de propaganda que podrán utilizar los Precandidatos durante el periodo de la Precampaña.
Durante la Pre-campaña, los Precandidatos podrán realizar las siguientes actividades:
La mayoría de los Precandidatos están confundidos con las actividades que ellos podrán realizar durante el periodo de la Precampaña que inicia mañana domingo 7 del presente mes de julio.
Esperamos que con esta publicación, los Precandidatos puedan despejar las dudas sobre el particular.