La gente piensa que la publicidad en el país tiene mucho contenido sexual

Santo Domingo

Que es un truco, que incentiva el consumismo, que es un señuelo que te ofrece una cosa que no tienen  para venderte otra son algunas de las interpretaciones que tiene la gente sobre la publicidad en el país.

También piensan que te venden sueños y que solo los tontos se lo creen, que tiene mucho contenido sexual y que las grandes empresas no cumplen y que no hay consecuencias ante tal incumplimiento.

Estas son las impresiones que mayormente manifiesta la gente sobre la publicidad a través del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), según expuso la directora de la entidad, Anina Del Castillo, durante un encuentro para promover un “Pacto por una Publicidad Responsable”.

“Desde el Instituto estamos comprometidos a cambiar la visión que tiene el público en general (…)”, expuso Del Castillo.

¿Cuáles son las reglas de la publicidad?

Estas son las condiciones para la publicidad y promoción de ventas que establece el  artículo 88 de la Ley General de Protección de 10s Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05.

  • La publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado.
  • Las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial.
  • La publicidad de productos médicos, alimenticios envasados, cosméticos, tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se atribuya a1 producto o servicio propiedades terapéuticas, nutricionales o estimulantes, deberá contar con la previa autorización de la entidad estatal competente en materia de salud.
  • La publicidad, en especial la dirigida a niños, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias que los afecte física, mental o moralmente.
  • La publicidad no podrá inducir a confusión y engaño; tampoco podrá ser denigrante, o comportar cualquier otra modalidad de carácter desleal comercialmente.

Fuente: listindiario

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