Corte de EE. UU. condena a la JCE al pago de más de US$895 mil por “incumplimiento de obligaciones”

La decisión está contenida en la sentencia núm. 1:25-CV-02830-PKC, emitida el 21 de noviembre de 2025, la cual también ordena el pago de intereses calculados conforme al promedio semanal del rendimiento de los bonos del tesoro de Estados Unidos publicados por la Reserva Federal, suma que asciende actualmente a US$57,370.00.

ESTADOS UNIDOS: – La Junta Central Electoral (JCE) fue condenada por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York al pago de US$838,337.50 a favor de la empresa estadounidense Latin Events, LLC, tras comprobarse el incumplimiento de obligaciones de pago derivadas de servicios logísticos prestados en actividades institucionales realizadas en el extranjero.

La decisión está contenida en la sentencia núm. 1:25-CV-02830-PKC, emitida el 21 de noviembre de 2025, la cual también ordena el pago de intereses calculados conforme al promedio semanal del rendimiento de los bonos del tesoro de Estados Unidos publicados por la Reserva Federal, suma que asciende actualmente a US$57,370.00.

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De acuerdo con el fallo, la empresa demandante cumplió íntegramente con los servicios contratados por la JCE, mientras que el órgano electoral dominicano incumplió con el pago acordado.

La sentencia fue dictada en rebeldía luego de que la JCE no compareciera ni presentara defensa en el proceso judicial seguido en territorio estadounidense. La decisión adquirió carácter definitivo al no ser recurrida dentro de los plazos establecidos por la legislación del Estado de Nueva York.

Los abogados de la compañía estadounidense, Julio Cury y José Alberto Cruceta hijo, depositaron ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional una solicitud de exequátur para procurar el reconocimiento y ejecución de la sentencia en República Dominicana.

En la instancia, los juristas sostienen que se cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado para conceder el exequátur, incluyendo la competencia del tribunal extranjero, el respeto al debido proceso, la inexistencia de fraude y la ausencia de contradicción con el orden público dominicano.

Asimismo, argumentan que el tribunal estadounidense validó previamente la regularidad de la notificación realizada a la JCE en una oficina utilizada institucionalmente por la entidad en Nueva York, razón por la cual solicitan que la sentencia extranjera sea reconocida con plena fuerza ejecutoria en el país.

La solicitud incluye el cobro del monto principal adeudado, los intereses generados antes y después del juicio, así como el pago de las costas procesales.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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