«Se ha tomado en consideración algunos aspectos relativos a la soberanía que quizás en algún momento deberán ser ponderados por el Congreso, y decidir sobre aspectos vinculados a la soberanía, como es el tema de la adquisición de la propiedad en la zona fronteriza», expresó Mejía Barros.
SANTO DOMINGO, Reppublica Dominicana: . – Maycar Johanna Mejía Barros, aspirante a ser jueza del Tribunal Constitucional (TC), consideró este lunes que posiblemente, en algún momento el Congreso deberá tratar el tema de la adquisición de propiedad en las zonas fronterizas.
«Se ha tomado en consideración algunos aspectos relativos a la soberanía que quizás en algún momento deberán ser ponderados por el Congreso, y decidir sobre aspectos vinculados a la soberanía, como es el tema de la adquisición de la propiedad en la zona fronteriza», expresó Mejía Barros, durante su evaluación en las vistas públicas que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para escoger a los cinco nuevos jueces del TC, entre ellos al presidente.
La jurista consideró que el principio de soberanía debe ser cuidado celosamente por el TC, pero también, por todos los estamentos de poder y por todos los poderes públicos.
En ese mismo sentido, abogó por que las normas de soberanía nacional sean aplicadas respetando el derecho a la dignidad humana, de modo que los extranjeros en condiciones irregulares en país no sean maltratados.
«La dignidad humana es principio y fin de todo Estado social y democrático de derecho, independientemente de la situación de la persona que se trate», dijo.
Igualdad de género
Mejía Barros sostuvo que se debe cuidar que las disposiciones o normativas que favorezcan a la mujer no vulneren el derecho a la igualdad.
Al preguntarle su parecer sobre «constitucionalismo feminista», Majía Barros consideró ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que lo que se debe buscar es la equidad de género.
«Si hablamos de un constitucionalismo femenino o más bien, el establecimiento podríamos decir, quizás de normativas, de disposiciones que en algún sentido favorezcan a la mujer, debemos cuidar de que estas no vulneren el derecho a la igualdad», expresó.
«El establecimiento de disposiciones que en cierto sentido favorezcan a la mujer o a la cuota de la mujer, lo que se quiere es lograr una equidad de género, nunca violar la equidad de género, es decir, estas disposiciones se han adoptado en algunos aspectos o en algunos ámbitos donde sí ha existido una marcada tradición de desigualdad o de falta de equidad», agregó Mejía Barros.
Los laudos arbitrales
Sobre los laudos arbitrales, la jurista consideró que solo pueden ser impugnados en nulidad. «Esta nulidad o esta acción de nulidad contra los laudos arbitrales se comete ante la corte de apelación del Distrito Nacional».
«Los laudos arbitrales resuelven controversias entre partes, controversias que nacen, obviamente, de operaciones, transacciones comerciales, y que no resuelven ningún tipo de asunto vinculado a derechos fundamentales, ni derecho a la familia, ni aspectos obviamente, vinculados a aspectos de interés general», sostuvo.
La abogada añadió que «los laudos arbitrales solamente pueden ser impugnados en nulidad en unas causas taxativamente establecidas en la ley de arbitraje comercial. Estas cláusulas son específicas y podrían llamarse, quizás, números clausos en el sentido de que son las únicas causas que pueden ser invocadas y están previstas en la ley».
«Entonces, en las ocasiones que le ha sido planteado al TC lo referente a laudos arbitrales, el TC ha reiterado y ha sido reiterativo en decir que los laudos arbitrales no son impugnados ante el TC mediante una acción directa de inconstitucionalidad», explicó.
«El TC, en los casos de que le he sometida alguna cuestión vinculada a un laudo arbitral, pero que no sea definitivo, por ejemplo, si es un laudo arbitral que resuelve sobre cuestiones que no son definitivas, el criterio del TC ha sido precisamente declarar inadmisible esos recursos de revisión de decisiones jurisdiccional, por lo que en caso de plantearse un conflicto ante una decisión que emana de un laudo arbitral, las partes tendrían la opción en primer lugar, de someter esa nulidad ante el tribunal correspondiente, que es la Corte de Apelación, y en caso de no estar contento con esa decisión dictada, pues entonces podrán recurrir ante el TC como un recurso de revisión de decisión jurisdiccional, siempre y cuando el laudo que haya sido emitido resuelva el final de la controversia», añadió.
Fuente: https://elnuevodiario.com.do








