Importadores necesitarán autorización de Agricultura para lograr tasa cero en Aduanas

Explicó que en el proceso de coordinación se determinarán los productos que serán objeto de cuotas o volúmenes a ser importados, especialmente los agropecuarios comprendidos en la rectificación técnica, en el ámbito de la comisión que regula las importaciones, presidida por el Ministerio de Agricultura.

República Dominicana: La Dirección General de Aduanas informó a Diario Libre que se encuentra en el proceso de coordinación interinstitucional e interno pertinente con los demás organismos que intervienen en la regulación de los productos contenidos en la lista de la nueva Ley 6-22 que establece tasa cero para ciertos bienes que participan en la canasta familiar con fines de enfrentar la inflación.

Explicó que en el proceso de coordinación se determinarán los productos que serán objeto de cuotas o volúmenes a ser importados, especialmente los agropecuarios comprendidos en la rectificación técnica, en el ámbito de la comisión que regula las importaciones, presidida por el Ministerio de Agricultura.

"A tales efectos, las partes interesadas o sus representantes, una vez dispongan de la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura del producto a importar, solicitarán la aplicación de tasa cero a la DGA, tal como se hace con los productos de rectificación técnica anteriormente indicados", precisó por escrito la institución.

La lista de 67 subpartidas arancelarias de alimentos la integran la carne de res en canales o media canales, fresca o refrigerada, en cortes o trozos, sin deshuesar o deshuesada y congelada.

Además, la carne de cerdo; en canales o medias canales, frescas o refrigeradas, piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar y las demás partes congeladas.

La ley, promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado 27 de abril, incluye también carne de pollo sin trocear, fresca, refrigerada o congelada, muslos cortos y largos (piernas) de pollo, incluso unidos, frescos o refrigerados; carne de pollo picada o molida, pechuga, muslo, alas y demás piezas congeladas.

Igualmente, tendrán tasa cero de arancel de importación la leche en polvo, en gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar o edulcorante. Se establecen referencias a los contenidos netos inferiores o iguales a 2.5 kilogramos o materias grasas inferiores o superiores al 1.5 % en peso.

Además, ajos, arvejas, frijoles (negros, rojos, blancos, puntos, giros y jacomelos), lentejas, habas, guandules y guisantes (desvainados o no enlatados), así como el maíz dulce, mantequilla, margarina (excepto margarina líquida).

Así mismo, las harinas de trigo y de maíz, y los aceites de soya, de cacahuate (maní), de girasol y de maíz refinados. También, pastas alimenticias y pan sobao, de agua, integral, tipo “baguette” y de molde, incluso congelado y los demás panes.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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