Senador por Espaillat busca que jóvenes mayores de edad puedan portar armas de fuego

El congresista señaló que el requisito de edad mínima de 30 años conlleva una traba injustificada e irracional, debido a que existen formas más efectivas de probar la aptitud o capacidad para quienes soliciten la emisión de licencias para la comercialización, intermediación, tenencia y portación de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados.

República Dominicana: Un proyecto de ley, presentado por el senador perremeísta por Espaillat, Carlos Manuel Gómez tiene como propósito modificar el artículo 14 de la Ley No. 631-16, a fin de que a los jóvenes, desde la mayoría de edad, se les permita el porte y tenencia de armas de fuego y no desde a partir de los 30 años como está establecido.

La iniciativa, presentada el pasado 03 de noviembre, busca modificar la ley para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Entre los considerados del proyecto de ley, el congresista señaló que el requisito de edad mínima de 30 años conlleva una traba injustificada e irracional, debido a que existen formas más efectivas de probar la aptitud o capacidad para quienes soliciten la emisión de licencias para la comercialización, intermediación, tenencia y portación de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados.

Añadió que la limitación por razones de edad es discriminatoria y vulnera los derechos fundamentales de las personas comprendidas entre las edades de 18 a 30 años.

“Ademas de que se puede afectar el ejercicio de distintos derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho al trabajo”, expresó.

Gómez consideró que no se justifica que personas de 18 a 29 años no puedan fungir como agentes de seguridad privada o que, como ciudadanos, puedan tener y portar un arma de fuego de forma lícita.

La pieza legislativa mantiene los demás requisitos establecidos en la Ley 631-16 para que personas físicas y jurídicas puedan portar armas de fuego.

Entre los requerimientos para las personas físicas puedan portar armas de fuego figuran que presenten su cédula de identidad y electoral, carnet de residencia permanente y pasaporte, para extranjeros legales en el país.

Asimismo, presentar un certificado de un psicólogo acreditado, que esté afiliado al Colegio Dominicano de Psicólogos y que preste servicio en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Además, que presente anualmente los resultados de la prueba antidopaje y alcohol, realizadas por un laboratorio acreditado y certificado del Ministerio de Interior y Policía.

Fuente: https://www.diariolibre.com

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