Analista político dice JCE no ha mencionado partidos minoritarios por sombras en Ley No. 33-18

 SANTO DOMINGO.– El analista político Euclides Marmolejos, se pronunció este miércoles respecto a la razón, a su juicio, por la cual la Junta Central Electoral (JCE), no ha abordando el tema sobre el futuro de los partidos minoritarios en República Dominicana.

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Marmolejos entiende, que la razón por la cual aún el órgano rector no ha dicho quienes serán los partidos minoritarios, se debe a la ambigüedad que tiene en su artículo 75 de la Ley No. 33-18 sobre los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Aclaró, que las minorías partidarias deben estar representadas, pero se deben definir qué es una minoría, cuántos votos debe sacar y en ese artículo de la ley, no lo especifica y se debe eliminar de esa Ley “todas esas sombras”.

Dijo también, durante su comentario como figura del programa El Nuevo Diario en la Tarde, que se trasmite por la plataforma digital de El Nuevo Diario TV, que no es un secreto que muchos de esos partidos minoritarios son “comerciantes de la política”, que solo aparecen 6 meses antes de unas elecciones para adquirir solo beneficios propios y no aportan nada para sociedad.

Causas de pérdida de la personería jurídica

La Junta Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución, por una de las siguientes causas:
1) No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral.
2) No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales.

3) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en éstas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral 1) del presente artículo.

4) Por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la organización partidaria, agrupación o movimiento político.

5) Por fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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