Consejo del Poder Judicial dice que Ministerio Público fue desleal

República Dominicana: El Consejo del Poder Judicial dijo que un juez no puede ser sometido a acción disciplinaria por emitir una decisión en materia jurisdiccional y que el Ministerio Público cometió deslealtad procesal en el caso conocido por la jueza Patricia Padilla.

Al rechazar la solicitud de destitución hecha contra la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional por haber extinguido la acción penal en contra de unos imputados por narcotráfico, los consejeros explicaron que la magistrada tomó una decisión “frente a un conjunto de comportamientos que venían tomando lugar y que se traducen en una actitud dilatoria” de los fiscales.

“Por tanto el fundamento de la decisión, lejos de ser una conducta sancionable disciplinariamente, es una cuestión puramente jurídica, sometida exclusivamente al control jurisdiccional, de carácter procesal, que solamente atañe definir a los tribunales de alzada que han de valorar la interpretación y las actuaciones y las decisiones tomadas por la juez durante el conocimiento de todas las audiencias celebradas en ocasión del proceso mencionado”, establece la resolución.
El tribunal tomó en consideración el testimonio de la fiscal que llevaba el caso, Sourelly Jaquez, quien expresó que en el tiempo que tiene en el Distrito nunca escuchó el tema de corrupción en relación a la jueza Padilla, “que, muy por el contrario, se trata de una jueza diligente en cuanto a los procesos judiciales puesto bajo su responsabilidad y que su única misión es que los procesos judiciales se conozcan en el menor tiempo posible”.

Dijeron que se evidencia que la única razón de la denuncia hecha por el Ministerio Público ante el Consejo del Poder Judicial contra la magistrada, es la suspensión de la jueza por emitir su decisión, como lo había hecho en ocasiones anteriores.

“La jueza al momento de dictar la sentencia que intervino y que ha servido de base para las imputaciones disciplinarias, actuó ante la evidencia y ocurrencia de deslealtad procesal que viene tomando lugar en audiencias anteriores”, destaca la resolución 005/2019.

Fuente: diariolibre

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