Es inevitable pensar en las mejoras de los servicios de salud y el deseo de avanzar cuando hablamos de bienestar, pero esto no sucede con los beneficios de los afiliados al sistema dominicano de seguridad social.
Se supone que si usted es usuario de un servicio las notificaciones de los cambios deben llegar a la persona afectada. ¿Cómo es posible que se reste a los usuarios un servicio determinado que antes poseía? ¿Dónde están los avances del sistema de seguridad social? ¿Por qué no se le informa al afiliado de una manera clara y precisa?.
Ciertamente la Ley No. 87-01 fue creada con el objetivo de regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población.
A pesar de todo si sufres una enfermedad catastrófica el seguro medido inmediatamente desestima la oportunidad de que recibas coberturas por este padecimiento, en vez de ser lo contrario es entendibles que nadie quiere padecer un enfermedad catastrófica, pero el seguro médico no ofrece cobertura en un padecimiento que sabe que estas propenso a repetir.
¿Por qué la DIDA no hace nada para solucionar esta situación?. ¿Será que las ganancias del seguro médico están por encima del deber de la institución y los derechos de los afiliados, o la oportunidad de tener un sistema de salud digno?.
Cuando avancemos al nivel de que en vez de restar coberturas y servicios se sumen, a sabiendas que la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) la paga el empleado y el empleador vía la Tesorería de la Seguridad Social y es distribuido a las diferentes ARS.
Para concluir mis observaciones, entiendo que las instituciones que integran el Consejo Nacional de la Seguridad Social (SDSS), deben realizar un levantamiento conjuntamente con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), y las Proveedoras de servicios de Salud (PSS) para regular estas discrepancias en los servicios de salud.
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