La destitución del Presidente Del Perú por parte del Congreso: Un Acto Inconstitucional e Ilegal

Por: Pedro Antonio Mateo Ibert.

En el día lunes 9 de noviembre del año 2020, el Congreso Nacional del Perú, el cual funciona como Cámara única, destituyó de su cargo al presidente de esa Nación, el señor Martín Vizcarra.

La destitución del presidente peruano, según el Congreso, se debe a su incapacidad moral, lo cual basan en que el mismo cometió actos de corrupción cuando era gobernador de la provincia sureña de Moquegua (2011-2014). Con ello declaran la “permanente incapacidad moral del presidente" y por tanto "la vacancia de la Presidencia de la República".

Ciertamente, la Constitución política del Perú establece en su artículo 113 la vacancia de la Presidencia de la República y en su numeral dispone como una de las razones “su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”, lo cual le da cierta legalidad a la decisión del Congreso peruano de destituir como presidente de esa Nación al Señor Martín Vizcarra.

Ahora bien, el presidente Vizcarra no tiene ni un solo legislador a su favor en el Congreso, lo que lo deja a merced de la maldad o la bondad de ese Poder del Estado, el cual en todas partes del mundo actúa casi siempre de acuerdo con sus intereses políticos y personales.

Por eso su destitución se produjo con el voto favorable de ciento cinco (105) congresistas a favor de un total de ciento treinta (130) diputados que componen el Congreso Unicameral.

Sin embargo, al acusar al presidente Martín Vizcarra de corrupción durante su gestión como Gobernador de la Provincia de Moquegua, el Congreso del Perú no debió alegar la “permanente incapacidad moral del presidente” para destituirlo, pues la corrupción es un ilícito de carácter penal, que debe ser investigado para comprobar si existen pruebas al respecto.

Mi afirmación está basado en el artículo 99 de la Constitución peruana, el cual dice que “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.

Para justiciar aún más mi afirmación, el artículo 100 de la referida Constitución expresa lo siguiente: “corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”.

El mismo artículo 100 constitucional agrega que “el acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso”.

No conforme con todo lo anterior, el mismo artículo, agrega que “en caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente”.

Además, el artículo 100 de la Constitución en su última indica que “la sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”.

Esto último indica que, si el presidente es acusado de un delito de carácter penal, el Congreso debe enviar dicha acusación al Fiscal de la Nación, quien a su vez formula denuncia ante la Corte Suprema del Perú, la cual designará un Vocal Supremo (juez de la instrucción especial) para que abra la instrucción que corresponda.

El artículo 113 de la Constitución del Perú, cuando se refiere a la destitución del presidente por “permanente incapacidad moral” en su numeral dos (2), no hace ninguna explicación de cuáles son las razones que llevan a que un presidente carezca de la capacidad moral para seguir en el cargo, lo que deja esa apreciación a la íntima convicción de los miembros del Congreso Unicameral.

De ahí que, entiendo que el Congreso peruano buscó un bajadero fácil para despojar de su cargo al presidente Martín Vizcarra, pero, a mi entender, cometieron el error de acusarlo de corrupción sin que se haya hecho una investigación satisfactoria al respecto, que demuestre su veracidad, lo que convierte su remoción del Cargo de Presidente en inconstitucional e ilegal.

Pienso que el presidente Martín Vizcarra y sus asesores, recurrirán dicha decisión ante el Tribunal Constitucional peruano, pues no basta con que le hayan permitido defenderse, sino que, esa defensa no estuvo sustentada acorde con el debido proceso constitucional, al no existir una acusación formal por corrupción, sino que todo está basado en simples caprichos de los congresistas, que todos son adversos al presidente de turno.

Con ello no estoy diciendo que el presidente Vizcarra haya cometido o no actos de corrupción cuando era Gobernador de la Provincia de Moquegua.

Lo que estoy diciendo es que, el Congreso peruano viola la Constitución de ese país cuando lo destituye por supuesta “incapacidad moral” y al mismo tiempo dice que esa incapacidad se debe a que el mismo habría cometido “actos de corrupción” cuando desempeñó el cargo de gobernador de una provincia, pues, esto último amerita que se investigue por tratarse de un posible hecho de carácter penal.

Ya existe el precedente del Tribunal Constitucional del Perú, en donde revocó una sentencia en contra del Expresidente Ollanta Humala, la cual daba prisión preventiva en una cárcel, tanto a él como a su esposa Nadine Heredia, por supuestos sobornos en el Caso Odebrecht, basando su decisión en los derechos fundamentales de la persona, como el derecho a la libertad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia y la debida motivación de la sentencia judicial.

Esperemos el devenir de los acontecimientos y veremos quién tiene la razón.

El autor es abogado y periodista, con Maestrías en Derecho Penal y Procesal Penal, y Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

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