Perfil del Defensor del Pueblo

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) reitero al  Congreso Nacional que escoja integrantes de instituciones constitucionales por méritos, perfiles técnicos, éticos y personales. En la declaración pública, ANJE  exhortó a la ciudadanía a dar seguimiento a los procesos para la escogencia de los miembros de la Cámara de Cuentas (CC) y el Defensor del Pueblo. La posición del gremio empresarial fue motivada para la selección transparente y objetiva de los nuevos miembros de la Junta Central Electoral, concluida ayer por el Senado.

En el caos del constitucionalista Nassef Perdomo Cordero, en su articulo “Independientes” y “apartidistas” nos dice lo siguiente: “El buen ciudadano no es el que deja de hacer lo incorrecto, sino el que se involucra. Eso implica relacionarse con grupos sociales. Los ermitaños no son nunca buenos ciudadanos. Esos vínculos que no siempre son públicos, por lo general crean lazos más fuertes que los que sí lo son. De ahí que siempre es relevante la pregunta: ¿independientes de quién? La “independencia”, planteada en esos términos tan vagos, no es más que una forma de marcar a quienes no comparten las opiniones propias y premiar a quienes sí lo hacen”

El Defensor del Pueblo debe de cumplir los siguientes requisitos

  1. Ser dominicano de nacimiento u origen;
  2. Mayor de 30 años de edad;
  1. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
  2. No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;
  3. Tener una reconocida solvencia moral y profesional;
  4. POSEER AMPLIOS CONOCIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL.

De todos estos requisitos, el de Poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental. Es el único requisito técnico real y procedo a explicar porque el Legislador este requisito en función del Organo Extrapoder. El Defensor del Pueblo tiene dos objetivos básicos velar por la buena administración del Estado y garantizar los derechos fundamentales. Como realizar su misión para servir de contrapeso del Estado si no conoce el régimen de funcionamiento del mismo?

El Legislador fue claro y especifico ya que siempre concibió al Defensor del Pueblo Dominicano como un fiscalizador de la tutela administrativa efectiva. En este sentido incluye entre sus manifestaciones típicas: el derecho a acceder al procedimiento administrativo; el derecho a ser escuchado y a recibir una respuesta oportuna y motivada; y, el derecho a ejecutar los actos. En este sentido se une el otro aspecto al cual debe de dedicarle sus esfuerzos el Ombusman, que son los derechos fundamentales. Los cuales sirven para poner límites al poder. En otras palabras, la finalidad  de  estos  derechos  es  impedir  los  abusos  del poder por parte de los titulares de las funciones estatales y particulares.

La experiencia internacional nos demuestra que un Ombusman sin amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental nunca podrá der efectivo ni eficaz en el cumplimiento de su rol institucional pero mucho menos podrá servir de Chack and Balance (contrapesos del poder) para que el Estado no cometa desmanese injusticias. Además de prever situaciones que se pudieran generar por actos administrativos del Estado; el Defensor debe de ser no solo un conocedor de la Administración Publica sino que debe de tener una visión del Estado actual y prospectiva para ayudar a una gestión de calidad

Como va a defender la ciudadanía, a intervenir y crear articulación con los sectores para buscar más bienestar y justicia social? Como seria su ámbito de acción frente al poder legislativo y judicial? Como lograr el Estado de Bienestar? Como entender el contexto social, económico, jurídico y político de la Republica Dominicana sin formación ni experticia en el Estado, Gobierno y Políticas Publicas.

Seria subvertir o distorsionar por agendas particulares el orden institucional establecido en nuestra Constitución en su Articulo 7  “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.”

El Defensor del Pueblo sin lugar a dudas debe no solo conocer la definición de la buena administración y los derechos fundamentales, sino saber como se puede lograr a partir del Estado Social Democrático de Derecho definido en nuestra constitución pero siempre velando por la dignidad humana pero sobre la base del sistema político y jurídico actual de la República Dominicana.

Concluyo con el Articulo 8 de Nuestra Constitución Dominicana del 2010. . Cito: “Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bien- estar general y los derechos de todos y todas.”

Por tanto, el Defensor del Pueblo debe de ser un ente de equilibro que propugne por la dignidad humana, desarrollo integral, equilibro del poder, paz, justicia social y Estado de Bienestar efectivo; pero apegado al mandato Constitucional, sin agendas personales sino el bien común de los dominicanos y las dominicanas. De ser así, estaremos en el camino para la instauración de la Democracia Constitucional.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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