Ley de extinción de dominio: el “cuco” de algunos, pero esperanza para el Estado

Las causales de extinción de dominio son fundamentalmente dos, la primera se relaciona con el origen de los bienes adquiridos fruto de ganancias derivadas de actividades ilícitas

República Dominicana: Mientras que algunas regiones se apoyan en la ley de extinción de dominio para luchar en contra del narcotráfico, otras lo utilizan para combatir casos de corrupción. El común denominador: ir en contra de los bienes de origen o destino ilícito y recuperarlos para el Estado.

Desde hace siete años República Dominicana ha intentado incorporar al su ordenamiento jurídico esta figura pero choca de frente con quienes de una manera u otra buscan defender sus intereses ya que no solo atañen a los presuntos corruptos, sino que en esta balanza de la justicia puede ser ponderado los bienes de cualquier persona.

“Los que tienen preocupación son realmente los que están metidos en ilícitos, no importa el tipo o su profesión:
empresarios, religiosos, cura, políticos, funcionarios, ministros y posiciones electivas”, explica el diputado Tobías Crespo, miembro de la comisión bicameral del Congreso de la República que estudia la fusión de los proyectos de ley presentados por los senadores Antonio Taveras y Félix Bautista.

Las causales de extinción de dominio son fundamentalmente dos, la primera se relaciona con el origen de los bienes adquiridos fruto de ganancias derivadas de actividades ilícitas, y en segundo lugar los bienes que, aun habiendo sido adquiridos lícitamente, han sido destinados a la realización de actividades delictivas, refiere la periodista Julissa Céspedes en su programa Reportaje especial que se transmite por CDN canal 37 en el que hace una radiografía a la propuesta legislativa.

Wendy Lora, exdirectora de la Unidad de análisis Financiero (UAF), asegura que la ley de extinción de dominio seria de mucha ayuda en los casos donde se busque recuperar los bienes originados o destinados a la acción ilícita de un fallecido, o de un acusado que este prófugo y sea declarado en rebeldía.

La exdirectora de la UAF destaca que República Dominicana cuenta con mecanismos para decomisar bienes: citó los casos del capo portorriqueño José David Figueroa Agosto a quien se le decomisó automóviles Ferrari, Porsche y Mercedes Benz, seis yipetas y una camioneta Ford Ranger, así como relojes, varias casas y apartamentos, cuyo valor era de unos 500 millones de pesos.

También refirió el del dominicano Quirino Ernesto Paulino, quien fue extraditado a Estados Unidos, a quien le fue confiscado y subastado algunos bienes equivalentes al monto de 14 mil 500 millones de dólares. Entre ellos 23 bienes muebles e inmuebles.

A pesar de todas las bondades que puede traer la promulgación de la ley de extinción de dominio, la abogada Wendy Lora asegura que a esta pieza legislativa aún le faltan aspectos que mejorar.
En este punto, coincide la también abogada especialista en lavado de activos, Claudia Álvarez Troncoso, quien es de criterio de que si el proyecto se revisa adecuadamente será un instrumento de gran ayuda para la política criminal del Estado.

“Ciertamente creo que si el proyecto de ley de extinción de domino se redacta y se incluye y se revisa adecuadamente y se ponen los elementos adecuados en la misma, no habrá nada que perder porque la misma ley de lavado de activos ha demostrado, que ha sido un instrumento esencial en la persecución del crimen en todo lo que es la política criminal de nuestro país”, afirmó Álvarez Troncoso.

Vinicio Castillo Semán, opina lo contrario. Considera que esta iniciativa sería un premio para a la impunidad de corruptos y de narcos, así como un mecanismo para la extorsión.

“El problema es que se quiere separar el juicio de un bien ilícito a la ilicitud. Si el bien es producto de un crimen, el criminal, tú tienes que tenerlo juzgado”, expresó Castillo Semán.

Debido a la aparente complejidad de la extinción de dominio, la cual conforme algunos, entra en conflicto con leyes y códigos del sistema jurídico del país, también está la cuestión de que varios de los artículos del anteproyecto han generado muchas dudas en distintos sectores de la sociedad dominicana.

Uno de los artículos que ha causado revuelvo entre la comunidad jurídica es la propuesta de que la ley sea retroactiva en perjuicio de la persona investigada, contrario a lo que establece la Constitución de la República que se establece claramente que la ley no tiene efectos retroactivos sino cuando sea favorable a la persona procesada.

En ese sentido, Manuel Oviedo, director de Bienes Incautados, llamó la atención de los legisladores en sentido de evitar que una vez aprobada la ley, esta sea declarada inconstitucional.

También preocupa el artículo 10 referente a la imprescriptibilidad para los bienes de origen ilícito, así el 56 que establece: “el juicio de extinción de dominio se conocerá en una única audiencia pública, oral y contradictoria. El afectado podrá comparecer a través de representante legal. En todo caso, la incomparecencia del afectado o su representado legal, cuando estuviesen válidamente citados, no detendrá el conocimiento de la audiencia”.

La abogada Lora, también llamó la atención sobre el artículo 23 del proyecto en estudio, ya puede dar paso a que el afectado no comparezca ante las autoridades. Esto debido a que actualmente no es un requisito registrar el domicilio ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sin embargo, la propuesta de ley establece que las notificaciones que sean requeridas para comunicar las actuaciones previstas en la ley se tendrán por satisfechas cuando se realicen en el domicilio que la persona, física o jurídica, tenga registrado en la DGII.

Algunas personas califican como un premio al blanqueo de capitales lo contemplado en el artículo 78 de la pieza legislativa en el cual se contempla que si una persona procesada colabora con las autoridades, a esta se le devolverá un 3% del valor de los bienes objetos de la extinción y otros 3% si colabora para desarticular organizaciones criminales, contribuya con elementos de pruebas y ayude a desarticular estructuras económicas de organizaciones criminales.

Ámbito internacional

Céspedes establece que la ley de extinción de dominio es un arma muy poderosa que en las manos incorrecta puede poner en peligro la seguridad jurídica del país, es un tema a tratar con pinzas. En el plano internacional hay mucha experiencia con la ley de extinción de dominio: Colombia fue el primero en incursionar en esta figura en 1996 a raíz de la crisis de narcoterrorismo por la que atravesaba.

Fue a través de la ley 333 que se extinguieron algunos de los bienes de Pablo Escobar que habían sido incautados desde 1989, luego fue modificada en el 2002 a través de un decreto y aunque estuvo vigente hasta 2014, se reformó bajo el modelo de reglamentación propuesto por Naciones Unidas. En esta oportunidad incorporó el código de extinción 1708, por fuera tanto del Código Civil como del Penal, pero con el mismo rango constitucional.

Lamentablemente, medios de comunicación de Colombia han reseñado como la ley de extinción de dominio ha perjudicado a inocentes, que el único pecado que cometieron, en algunos casos fue arrendar su vivienda a la persona equivocada.

Por otro lado, está el caso de El Salvador donde se aprobó la ley de extinción de dominio en el año 2013 y es otro ejemplo de aplicación de forma autónoma al proceso penal, al igual que ocurre con Honduras y Guatemala.

Fuente: https://www.elcaribe.com.do

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