PLD niega ante la Junta que Gonzalo Castillo esté en campaña a destiempo

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) mediante instancia a la Junta Central Electoral niega que su candidato a la presidencia, Gonzalo Castillo, ganador de las primarias de esa organización, haya iniciado una campaña a destiempo.

En un documento depositado por la secretaría general de la JCE, el PLD confirma que su candidato presidencial está y se mantendrá en las calles respaldando los candidatos locales.

En ese sentido solicitó a la Junta Central Electoral rechazar el pedimento hecho por Fuerza del Pueblo, que pide la inadmisibilidad de la candidatura presidencial del Gonzalo Castillo.

El pedimento único está contenido en una instancia al órgano electoral del país que rubrican el miembro del comité político y delegado político José Ramón Fadul y el miembro del comité central y secretario de Asuntos Jurídicos del PLD José Dantés Díaz.

“Hacemos provecho de la ocasión para manifestarle al Pleno de esa Honorable Junta Central Electoral el compromiso inequívoco del Comando de Campaña del candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, Gonzalo Castillo, de observar y cumplir, fielmente, todas las disposiciones de la legislación electoral vigente, así como las disposiciones que en este sentido se establecen en la Constitución de la República y las demás leyes adjetivas, por lo que tomaremos los correctivos de lugar para garantizar que no ocurran situaciones que tiendan a violentar dichas disposiciones”, se cita en una reseña de la Secretaría de Comunicaciones del partido morado.

La contestación del PLD es de fecha 14 del cursante mes de enero, establece que no hay motivos legales para que la Junta Central Electoral adopte medidas cautelares, imponga sanciones de carácter administrativo electoral y disponga la inadmisibilidad de la candidatura presidencial de Gonzalo Castillo Terrero, por alegadamente iniciar su campaña antes del tiempo oficial.

Al reconocer la facultad sancionadora del órgano de elecciones mediante el artículo 78 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; así como los artículos 169, 278 y 279 de la ley 15-19 de Régimen Electoral, Fadul y José Dantés Díaz plantean que ninguno de los hechos alegados por la Fuerza del Pueblo constituyen faltas a dichas leyes, no procediendo sanción alguna por parte de la Junta Central Electoral.

El delegado político ante la Junta Central Electoral y el titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del PLD se refieren específicamente a la participación del candidato presidencial Gonzalo Castillo en las actividades proselitistas de promoción de los candidatos municipales de esa organización política.

Asimismo, argumentan que no le pueden ser atribuibles a dicho candidato manifestaciones de apoyo que organización particulares o conglomerados de apoyo a sus aspiraciones, como es el hecho específico de hacer publicaciones pagadas en los medios tradicionales de comunicación.

“Nos permitimos aclarar que todas las actividades políticas y de campaña en las que ha participado y continua participando el candidato presidencial del PLD, Gonzalo Castillo, han sido y son actividades de promoción de candidaturas municipales del PLD y partidos aliados a nivel nacional, correspondientes al certamen electoral de febrero próximo”, se lee en la parte dispositiva de la instancia depositada en la víspera por el partido morado por secretaría de la Junta Central Electoral.

Apunta el documento que Gonzalo Castillo ha estado apoyando a los candidatos municipales de su partido “de la misma manera que lo han estado haciendo los candidatos presidenciales del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y candidatos presidenciales de otros grupos y movimientos políticos, como se puede apreciar en distintas publicaciones de los medios de comunicación digital e impresos”.

En dicha comunicación se citan publicaciones digitales de apoyo a sus argumentos así como anexos impresos con publicaciones de candidatos de la oposición promoviéndose asimismo o a sus candidatos municipales.

FUENTE:diariolibre

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