Viceministro Domingo Matías afirma mecanismo asociativo en la Ley 368-22 constituye una oportunidad para gobiernos locales con baja densidad

 Santo Domingo, República Dominicana: El mecanismo asociativo para elaborar y aprobar un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) constituye una grandísima oportunidad para los municipios y distritos municipales con características de baja densidad y movilidad urbana.

Así lo consideró el viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo, Regional del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Domingo Matías, quien elaboró 145 preguntas con sus respectivas respuestas sobre el alcance de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.

El viceministro explicó que el mecanismo asociativo es muy útil para aquellos territorios con menos complejidades para la clasificación de suelos. “Este mecanismo ayudaría a que la Ley 368-22 sea aplicada de modo más eficiente y en menores plazos. Si rige para más de un gobierno local, para mayor articulación entre varios PMOT, estos tendrían que agotar los mismos procedimientos para su aprobación. El Ministerio de Economía como órgano rector tendrá responsabilidad de apoyar”, precisó Matías.

La Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos establece el marco regulatorio, institucional, conceptual y metodológico, que regirá los procesos de ordenamiento del territorio y uso del suelo en sus diferentes escalas, definiendo los instrumentos necesarios para cada proceso; e identificando los roles y funciones de los distintos órganos del Estado, sectores y actores sociales involucrados en las dinámicas territoriales.

 Gestión del ordenamiento territorial

Señaló que “la gestión del ordenamiento territorial en el nivel nacional y regional estará a cargo de las entidades gubernamentales correspondientes, coordinadas por el Ministerio de Economía, en su calidad de órgano rector del ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, conforme lo establece la Ley 496-06”.

Indicó que el Ministerio de Economía dispondrá de una estructura organizacional para supervisar y evaluar la implementación del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes regionales, municipales y especiales y el buen funcionamiento del sistema”.

El viceministro resaltó que “la gestión del ordenamiento territorial a nivel municipal es responsabilidad de los gobiernos locales habilitados, en coordinación con las entidades sectoriales del gobierno localizado en su territorio”.

Indicó que el Ministerio de Economía prestará asesoría y asistencia a los gobiernos locales para garantizar la armonía y coherencia en la gestión integral del territorio.

También el Ministerio de Economía tendrá a su cargo las tareas de coordinación vertical necesarias entre los niveles municipal, provincial, regional, nacional y sectorial, a fin de garantizar la coherencia global entre políticas, planes, programas y acciones referentes al ordenamiento y el desarrollo territorial”.

Régimen de uso de suelo

El viceministro Matías subrayó que la clasificación de los suelos como urbano, urbanizable y no urbanizable la hacen los gobiernos locales, siempre y cuando cuenten con un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT).

Señaló que los municipios y distritos municipales que no dispongan de plan municipal de ordenamiento territorial deberán elaborar un Instrumento de Delimitación del Suelo Urbano, el cual permite a los gobiernos locales determinar los terrenos que respondan a la clasificación del suelo urbano. (Ley 368-22, Art. 66).

Explicó que un suelo no urbanizable se trata de suelos rurales o que cuentan con las siguientes características: se vinculan a actividades productivas agropecuarias o forestales; debe ser protegido por condiciones específicas, sean estas ambientales, culturales, vulnerables, de riesgo o de puro interés colectivo; con concesión de explotación minera. (Ley 368-22, Art. 36).

Desglosó que según la naturaleza o destino la Ley 368-22 califica los suelos en urbanizado, agropecuario, forestal, minero, costero marino, servicios especiales y áreas protegidas.

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