JCE declara ilegal e improcedente consulta interna del PLD tras solicitud de Francisco Domínguez Brito

La certificación emitida por el Pleno del organismo electoral responde a una comunicación remitida por Domínguez Brito, quien solicitó a la JCE establecer si la consulta organizada por la Comisión Organizadora de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales (CONAP) era compatible con el borrador del Reglamento del Período Previo a la Precampaña.

SANTO DOMINGO, República Dominicana:  – La Junta Central Electoral (JCE) declaró ilegal e improcedente la denominada consulta interna del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), al determinar que ese proceso carece de respaldo en el marco legal vigente y no puede realizarse antes del inicio del período de precampaña. La decisión fue adoptada tras una solicitud presentada por el aspirante presidencial y miembro del Comité Político del PLD, Francisco Domínguez Brito.

La certificación emitida por el Pleno del organismo electoral responde a una comunicación remitida por Domínguez Brito, quien solicitó a la JCE establecer si la consulta organizada por la Comisión Organizadora de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales (CONAP) era compatible con el borrador del Reglamento del Período Previo a la Precampaña.

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De acuerdo a imágenes del documento enviadas a este medio, al responder la solicitud, la JCE indicó que la denominada consulta interna «no se encuentra dentro del marco de la ley», al precisar que la Constitución, la Ley 20-23 del Régimen Electoral y la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establecen los mecanismos y las etapas en que deben desarrollarse los procesos internos de selección de candidaturas.

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Asimismo, el órgano electoral fundamentó su decisión en la sentencia TSE/0011/2025 del Tribunal Superior Electoral (TSE), que estableció que el proceso diseñado por el PLD se desarrolla antes del inicio formal de la precampaña, promueve de manera anticipada a un aspirante específico y le otorga una ventaja indebida sobre los demás competidores internos.

La JCE agregó que ese mecanismo vulnera el principio de equidad en la competencia electoral y contraviene el artículo 25, numeral 5, de la Ley 33-18, que prohíbe favorecer o privilegiar candidaturas internas antes de los plazos establecidos por la legislación.

La certificación fue aprobada por el Pleno de la JCE en su sesión administrativa ordinaria No. 05-2026 y remitida oficialmente a Francisco Domínguez Brito el 25 de junio de 2026.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

 

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