Namphy defiende derechos ciudadanos consagra Carta Magna

Santo Domingo, RD

 El abogado constitucio­nalista Namphi Rodríguez sostuvo ayer que la cultura constitucional de un país se construye desde el lito­ral de los ciudadanos.

“Si el siglo XX fue el de la justicia constitucional, el si­glo XXI está siendo marcado por la conquista de los dere­chos de los ciudadanos ante los tribunales constituciona­les”, planteó el catedrático universitario.

Rodríguez, quien aspira a juez del Tribunal Cons­titucional, ha ganado li­tigios incoados por dere­chos de ciudadanía, que considera, han consoli­dado la libertad de expre­sión en la República Do­minicana, al igual que los derechos de los consumi­dores y el derecho a la in­timidad.

El Tribunal Constitucio­nal ha acogido varias ac­ciones de inconstituciona­lidad presentadas por el jurista desde la Fundación Prensa y Derecho.

En el 2016 logró la sen­tencia del Tribunal Cons­titucional TC/0075/16, que despenalizó parcial­mente los delitos de pren­sa en República Domini­cana, la cual acogió una acción incoada junto con los directores de los pe­riódicos Listín Diario, Mi­guel Franjul, de El Caribe, Osvaldo Santana, y de El Día, Rafael Molina Morillo (fallecido).

Antes, en noviembre del 2013, el Constitucio­nal emitió la sentencia TC/0200/13, al acoger una acción directa de in­constitucionalidad de la Fundación Prensa y Dere­cho contra el Instituto Do­minicano de las Teleco­municaciones (Indotel), por el derecho a la intimi­dad de los usuarios de las telecomunicaciones.

Con este fallo, se impidió que los organismos represi­vos del Estado tuvieran ac­ceso directo y sin orden ju­dicial a los archivos de las comunicaciones telefónicas y por internet de los ciuda­danos.

Luego, también el Tri­bunal Superior Adminis­trativo (TSA), mediante la sentencia TSA/442/13, or­denó al Indotel y al Instituto de Defensa de los Derechos del Consumidor o Usuario (Pro-Consumidor) revisar las cláusulas abusivas de los contratos de adhesión de las empresas telefónicas con los usuarios y ciudadanos, en virtud de una instancia pre­sentada por la Fundación Prensa y Derecho.

En octubre de 2016, el TC emitió el fallo TC/0484/16, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 172-13, de Protección de Datos de Carácter Perso­nal, que permitió romper los obstáculos para que los ciu­dadanos pudieran acceder a los “archivos delictivos” de los organismos represivos del Estado.

FUENTE: https://listindiario.com

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